Contraloría
El artículo 267 de la Constitución Política establece que el control
fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la
Republica, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de
los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación.
El artículo 272 Constitucional determina que los contralores
departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su
jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la
Republica en el artículo 268 de la carta.
La Contraloría Departamental del Tolima, nace con la expedición de la
Ordenanza No. 033 de 1926, sancionada por el entonces Gobernador del
Tolima don Rafael Dávila, siendo elegido como primer Contralor
Departamental el General Antonio J. Jiménez.
La entidad tiene carácter técnico y se encuentra dotada con autonomía
administrativa, contractual y presupuestal, con el objetivo y funciones
señalados en la constitución y las leyes 42 de 1993, 330 de 1996 y 610
del 2000.
Actualmente la Contraloría tiene 142 sujetos de control.
Información del contacto
Teléfono: (+57) 8 261 11 67 - (+57) 261 1169
Fax:
Dirección: Séptimo Piso, Edificio de la Gobernación del Tolima
Ciudad: Ibagué, Tolima
Correo Electrónico: despacho.contraloria@contraloriatolima.gov.co